Decreto establece el pago de las obligaciones tributarias en moneda extrajera

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Las operaciones realizadas en el territorio nacional con moneda extranjera o criptodivisas deberán pagar impuestos en divisas

En el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, en el que se encuentra el Estado Venezolano, el pasado 28 de Diciembre se estableció por Decreto N° 3.719 la determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas para las operaciones realizadas en el territorio nacional  en dichas divisas.

De acuerdo con la Gaceta Oficial, están obligados al cumplimiento de este decreto todos los contribuyentes tributarios autorizados por la Ley que realicen operaciones en moneda extranjera que constituyan actos que generen el pago de impuestos nacionales. Es decir, todos los sujetos pasivos autorizaros tanto a través de Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela como por Decreto Presidencial.

En este sentido, únicamente quedan excluidos del cumplimiento de este decreto las operaciones de títulos valores negociados en la Bolsa de Valores y la exportación de bienes y servicios realizada por entes públicos.

La Providencia Administrativa será la encargada de dictar normas y la regulación de la declaración y pago. Por otro lado, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ejercerá el control de la actividad realizada por las instituciones bancarias y dictará las normas de adecuación que deban realizar las instituciones del sector bancario.

El ámbito de aplicación de este decreto abarca tanto al tributo y sus accesorios como a las sanciones derivadas por el incumplimiento del mismo. Sin embargo, es importante resaltar que, en caso de repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales la Administración Tributaria la realizará en bolívares soberanos, a su equivalente al tipo de cambio oficial (DICOM) vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso del procedimiento establecido en las normas que regulan la materia.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.420, el 28 de diciembre de 2018 y su ejecución está a cargo del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

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