Las medidas que ha anunciado el ejecutivo en el último mes pueden impactar de manera negativa en las empresas, independientemente de su categoría o rubro. Pero un mar tranquilo nunca hizo un buen marinero, por eso en A2Legal presentamos una serie de consejo para afrontar la crisis y sacar provecho de la situación.
Desde el punto de vista tributario se dictó, mediante la Resolución Conjunta publicada en la Gaceta Oficial No. 6.402 extraordinaria del 31 de agosto de 2018, una medida para exonerar el pago de impuestos por importación y tasas de una serie de insumos traídos al país con recursos propios de personas naturales o jurídicas.
En esta Resolución, se exonera del pago de impuestos de importación y de tasas por concepto de servicio aduanal a ciertos productos. Así como se dispensará del requisito de presentación de permisos, certificados y licencias, incluyendo el certificado de no producción nacional.
Apropósito de ello, te daremos a continuación unos tips para comprender esta Resolución y utilizarla de forma adecuada en tu emprendimiento:
1.- Identifica tu actividad comercial y si se relaciona con los productos exentos. Si tu objeto social está orientado a actividades o sectores de producción de textiles, productos farmacéuticos, veterinarios, clínicos, muebles corporales; fabricación de productos de aseo personal o limpieza del hogar. Productos destinados a la industria manufacturera y envases, impresoras y maquinas tipográficas. Productos de partes relacionados con barcos y navieras o del sector automotriz y de máquinas; sector agroalimentario, carnes o productos relacionados con la industria de aceites, esta Resolución es de interés.
2.- Si no es afín a tu objeto social no descartes su utilidad. Aunque creas que no es aplicable a la actividad comercial en la que deseas emprender, revisa los artículos contenidos en la tabla de códigos arancelarios exentos, puede que alguno de estos artículos se encuentre relacionado con alguno de tus proveedores y que disminuya tus costos.
3.- Identifica los códigos arancelarios de los productos susceptibles de la exoneración contenidos en la Resolución. En caso de que sea el del producto de interés, revisar si tiene alguna condición de las establecidas en la columna de “observaciones”.
4.- Asesórate con un especialista en importaciones o en materia aduanal. Si la medida aplica a tu actividad comercial, ponte en contacto con tus asesores aduanales o legales. Verifica cómo se está empleando en la Aduana y si efectivamente el insumo se encuentra dentro del código arancelario de aplicación. De este modo, te ayudarán a preparar cualquier recaudo que pudiese solicitar el SENIAT.
5.- Verifica el período de vigencia de las exenciones. Para ello debes consultar la Resolución. Ten en cuenta que dependiendo del anexo en que se ubique el producto de interés el período puede variar hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si te preparas, podrás ver una oportunidad para posicionar tu emprendimiento y ganar plaza en el mercado del objeto social al que te enfocas.