Desde el 1 de septiembre entró en vigencias algunas de las reformas tributarias anunciadas por el gobierno nacional durante el mes de agosto.
Estas medidas, dirigidas a los contribuyentes especiales del país, implican un cambio en el cronograma de pagos de impuestos, así como un aumento de los mismos. Ante estas reformas, A2 Legal presenta algunas recomendaciones:
1.Vigencias: Tener claro que tanto la alícuota general de 16% del IVA, el 1% de IGTF, el régimen temporal de declaración y el pago de anticipo de IVA e ISLR entran en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018. Mientras que la reforma de la Ley de IVA con la eliminación de la exención del combustible y aditivos, los nuevos montos para el consumo suntuario y la exención al servicio de transporte de mercancías, por su parte, entran en vigencia a partir del 1° de octubre de 2018.
Lo anterior puede traer como resultado que desde el 1° de septiembre contribuyentes especiales cumplan con la declaración y pago del anticipo de los impuestos. No obstante, en aquellos casos en que las operaciones se consideren exentas del IVA y viceversa, luego del 1° de octubre podrían dejar de tener la obligación de hacerlo.
2. Anticipos de IVA: evaluar la posibilidad de otorgar el Decreto de adelantar el pago de los anticipos. Aunque esto suponga un inconveniente para su flujo de caja y requiera una mayor planificación, en la práctica podría ser una buena opción para los contribuyentes especiales a los fines de facilitar sus procesos internos.
3. Aplicación del nuevo periodo de imposición de IVA: antes de aplicar el nuevo periodo de imposición semanal del IVA, debería culminarse con el periodo mensual anterior, es importante señalar que el contribuyente está obligado a cumplir con el calendario anterior que se encontraba vigente para el mes de agosto de 2018 y, posteriormente, dar inicio al primer periodo de anticipo de IVA.
4. Registro contable de los anticipos: no es necesario incluir una nueva columna en los registros para los asientos contables de los anticipos de IVA. Basta que se reflejen en el resumen.
5. Periodo impositivo del anticipo del ISLR: Para el anticipo de ISLR el periodo impositivo es el del IVA de la semana inmediatamente anterior. Así lo establece el artículo 3 de la Providencia N° SNAT/2018/0128.
6. Anticipo de ISLR: En el caso de los contribuyentes especiales las declaraciones son semanales y los pagos son diarios, aplicando la alícuota de 1%. Mientras que para las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, tanto la declaración como el pago son diarios. Calculados sobre la alícuota de 2%.
7. Subordinación del IGTF al IVA: la declaración y pago del IGTF que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otro mecanismo de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras debe realizarse conforme al calendario de pago de las retenciones del IVA. Por lo que, la declaración del IGTF pasa a ser semanal en las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia N° SNAT/2018/0128 y el pago será exigible el mismo día que se presente la declaración.
8. Coexistencia entre la Providencia N° SNAT/2018/0128 y la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017:por cuanto, esta última continúa regulando el calendario de las obligaciones tributarias distintas a los literales a, b y d del artículo 1, que son objeto del régimen de anticipo de impuestos.
9. Eficiencia en los pagos de anticipos: Debido a las dificultades operativas que presentan las entidades bancarias, sean previsivos al realizar los pagos oportunamente. De ser posible, efectúen los pagos a través de bancos del Estado
10. Sanciones:
- Por retraso en el pago del impuesto 0,28%- 150%-300%
- Por no retener el impuesto 500%
- Por retener de menos 100%
- Por enterar con retardo 5% por cada día hasta 100 días.
- Por no enterar 1000%
- Por omitir los anticipos 100%
- Por retraso en los anticipos 0,05% diario hasta un 100%
- Allanamiento 30%